Plan director para la bici.
Incorporación de un plan director de la bicicleta en el marco de las actuaciones que fomenten el transporte público, la ampliación de zonas peatonales y en general la inversión en infraestructuras sostenibles para la movilidad.
Para ello creemos que pueden ser útiles los distintos trabajos de la Delegación Municipal de Tráfico y Transportes que sin embargo no tienen valor normativo. El plan director habría de contener al menos:
Diagnostico de la situación actual. Integración en las redes ciclistas comarcales ,regionales, nacionales y europea
Diseño de la red de itinerarios y Propuesta de actuaciones. Calendario y Presupuesto plurianual. Incidencia del Plan en la accesibilidad .Seguridad vial. Consideraciones ambientales. Normativa.
Creación de la Oficina de la Bicicleta y su observatorio. Publicidad y difusión. Potencialidad Turística .
Plano-Guía de carriles-bici en Granada.
Plan de implantación de aparcamientos para bicicletas.
Puesta en servicio de las "Bicicletas Municipales" y otras iniciativas.
Las últimas ciudades que se han incorporado a la elaboración de este tipo de planes de fomento de la bici son Málaga y Madrid. Estando en funcionamiento desde hace tiempo , por ejemplo, en Barcelona, Córdoba o San Sebastián.
Al mismo tiempo, creemos que las actuaciones en material de desplazamientos deben concentrarse en el autobús y el metro (que a nuestro juicio debiera ser de superficie) y en facilitar al peatón y usuario de la bici el intercambio de modos de transporte, y por tanto rechazamos el cierre del anillo de circunvalación por el Este, que se plantea. Pensamos además en el alto coste de impacto ambiental que produciría.
Por otro lado, tanto en los sistemas de espacios, libres, áreas protegidas, y en general la conexión de los caminos de la vega de Granada, deben propiciarse actuaciones blandas, de recreo y no carreteras alternativas de transito entre zonas de la ciudad y el área metropolitana que contaminan, congestionan, provocan una gran inseguridad vial y hacen inviable que sea un área de esparcimiento , paseo y recreo de los ciudadanos y ciudadanas.
Referente a las matrices del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU: En las matrices presentadas se deberían recoger los diversos factores ambientales afectados en los distintos medios (inerte, biótico y socioeconómico), y las acciones del proyecto que se pretenden realizar en las distintas fases que componen un proyecto de urbanización. Así como las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se pretenden ejecutar. No se ha realizado un cuadro de doble entrada donde se refleje la interacción entre factores y acciones que identifique los impactos potenciales, cuya valoración será posterior. Se debería estimar adecuadamente la magnitud e importancia de los distintos impactos existentes en cada propuesta concreta. No se describen los impactos considerados significativos según los atributos del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, (BOE nº 238, 05/10/88), el cual exige incluir estos atributos en los Estudios de Impacto Ambiental, son los siguientes: inmediatez, acumulación, sinergia, momento (plazo), recuperabilidad, periodicidad, continuidad. Por tanto el resultado obtenido no es válido, ya que no se refleja el baremo utilizado ni se plantea una ecuación final con la que obtener un valor cuantitativo de cada impacto que complemente al valor cualitativo. Alegaciones al avance del PGOU.
Plan director para la bici.
Incorporación de un plan director de la bicicleta en el marco de las actuaciones que fomenten el transporte público, la ampliación de zonas peatonales y en general la inversión en infraestructuras sostenibles para la movilidad.
Para ello creemos que pueden ser útiles los distintos trabajos de la Delegación Municipal de Tráfico y Transportes que sin embargo no tienen valor normativo. El plan director habría de contener al menos:
Diagnostico de la situación actual. Integración en las redes ciclistas comarcales ,regionales, nacionales y europea
Diseño de la red de itinerarios y Propuesta de actuaciones. Calendario y Presupuesto plurianual. Incidencia del Plan en la accesibilidad .Seguridad vial. Consideraciones ambientales. Normativa.
Creación de la Oficina de la Bicicleta y su observatorio. Publicidad y difusión. Potencialidad Turística .
Plano-Guía de carriles-bici en Granada.
Plan de implantación de aparcamientos para bicicletas.
Puesta en servicio de las "Bicicletas Municipales" y otras iniciativas.
Las últimas ciudades que se han incorporado a la elaboración de este tipo de planes de fomento de la bici son Málaga y Madrid. Estando en funcionamiento desde hace tiempo , por ejemplo, en Barcelona, Córdoba o San Sebastián.
Al mismo tiempo, creemos que las actuaciones en material de desplazamientos deben concentrarse en el autobús y el metro (que a nuestro juicio debiera ser de superficie) y en facilitar al peatón y usuario de la bici el intercambio de modos de transporte, y por tanto rechazamos el cierre del anillo de circunvalación por el Este, que se plantea. Pensamos además en el alto coste de impacto ambiental que produciría.
Por otro lado, tanto en los sistemas de espacios, libres, áreas protegidas, y en general la conexión de los caminos de la vega de Granada, deben propiciarse actuaciones blandas, de recreo y no carreteras alternativas de transito entre zonas de la ciudad y el área metropolitana que contaminan, congestionan, provocan una gran inseguridad vial y hacen inviable que sea un área de esparcimiento , paseo y recreo de los ciudadanos y ciudadanas.
Referente a las matrices del Estudio de Impacto Ambiental del PGOU: En las matrices presentadas se deberían recoger los diversos factores ambientales afectados en los distintos medios (inerte, biótico y socioeconómico), y las acciones del proyecto que se pretenden realizar en las distintas fases que componen un proyecto de urbanización. Así como las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se pretenden ejecutar. No se ha realizado un cuadro de doble entrada donde se refleje la interacción entre factores y acciones que identifique los impactos potenciales, cuya valoración será posterior. Se debería estimar adecuadamente la magnitud e importancia de los distintos impactos existentes en cada propuesta concreta. No se describen los impactos considerados significativos según los atributos del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, (BOE nº 238, 05/10/88), el cual exige incluir estos atributos en los Estudios de Impacto Ambiental, son los siguientes: inmediatez, acumulación, sinergia, momento (plazo), recuperabilidad, periodicidad, continuidad. Por tanto el resultado obtenido no es válido, ya que no se refleja el baremo utilizado ni se plantea una ecuación final con la que obtener un valor cuantitativo de cada impacto que complemente al valor cualitativo.
