AYUNTAMIENTO DE GRANADA

Urbanismo, Obras y Licencias

Expediente núm. 13036/13. Innovación de Plan Especial en parcela de equipamiento en el PP-N4

BOP (25/07/2014)

CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS

SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

Anuncio nº 6.049 / 2014

Expte. núm. 13036/13. Innovación de P.E. en parcela de equipamiento en el PP-N4

EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:

Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 30 de mayo de 2014, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

“Se presenta a Pleno expediente núm. 13036/13 redactado de oficio por los Servicios Técnicos de la Concejalía de Urbanismo, Obras y Licencias, sobre Innovación del Plan Especial en parcelas de equipamiento en el Plan Parcial PP-N4.

En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 14 de mayo de 2014, conformado por el Secretario de la Concejalía, por delegación y visado por la Directora General, en el que se hace constar que:

1º.- La Innovación del Plan Especial, que tiene como objetivo la agrupación de sus parcelas y su posterior ordenación, fue aprobada inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2014, procediéndose al cumplimiento de los preceptivos trámite de exposición pública, durante el plazo de un mes, mediante su notificación personal a los interesados; publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 54 de fecha 21 de marzo de 2014; diario “Granada Hoy” de fecha 14 de marzo de 2014; Tablón virtual de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Granada desde el día 21 de marzo al 10 de abril de 2014, y tablón de anuncios municipal desde el 17 de marzo al 17 de abril de 2014.

2º.- La Junta Municipal de Distrito Beiro, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, informó la Innovación del Plan Especial.

3º.- Durante la fase de información pública, el día 13 de marzo de 2014, se recibió en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia de Urbanismo, copia completa del expediente de innovación del Plan Especial, instando la emisión del preceptivo informe no vinculante, según establece en los artículos 31.2.C) y 32.1.2ª y 3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 13.3. e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BOJA núm. 35 de 20/02/2014), sin que hasta la fecha se haya recibido dicho informe, por lo que al haber transcurrido en exceso el plazo previsto de un mes, se entiende informado en sentido favorable.

En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras, de fecha 20 de mayo de 2.014, a tenor de lo establecido en el artículo 32.1.3ª y 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA- (BOJA núm. 154, de 31/12/02); en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado i) del artículo 123.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, (BOE núm. 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 16.1º.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. núm. 150 de fecha 06/08/2012), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 14 de mayo de 2.014, conformada por la Concejala Delegada del Area, acuerda por unanimidad de los presentes:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Innovación del Plan Especial en parcelas de equipamiento en el Plan Parcial PP-N4, para agrupación de parcelas y su ordenación, conforme al documento técnico que se acompaña redactado de oficio por los Servicios Técnicos Municipales.

SEGUNDO.- Levantar la suspensión de la concesión de licencias en el ámbito territorial objeto de la nueva ordenación.

TERCERO.- Remitir el Certificado del acuerdo de aprobación definitiva y el Documento técnico completo, aprobado definitivamente, para que se proceda a su depósito en los Registros Municipal y Autonómico correspondientes, según se exige en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

CUARTO.- Una vez cumplimentado el punto anterior mediante su depósito, y se haya emitido la correspondiente Certificación Registral en el plazo de 10 días, según se recoge en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, de la forma prevista en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y, artículos 40.3 y 41.1 de la LOUA.”

Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno Municipal; o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.

En el caso de interponerse el recurso de reposición con carácter potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, sino hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

 

Granada, 8 de julio de 2014.-La Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, fdo.: Isabel Nieto Pérez.

 

CONDICIONES DE ORDENACIÓN

Se mantienen las condiciones de Ordenación establecidas en el anterior Plan Especial, ya aprobado, que se concretan para ambas parcelas en:

Calificación: Equipamiento en Bloque Abierto

(Nota: Tipología asimilable a Residencial Plurifamiliar en Bloque Abierto (RPBA))

Número de plantas: tres (3) plantas

Altura máxima.- La fijada por el del PGOU y OME según la calificación del suelo

(Nota: Como se suprime la parcela municipal de equipamiento, denominada 1.3, también se suprime la altura singular prevista en ella de 12,60 m para esa parcela)

Ocupación máxima en Planta Baja: 75% (setenta y cinco por ciento)

Ocupación máxima en sótano: 100% (cien por cien)

Separación a linderos:

1.- Se permite el adosamiento a linderos bajo rasante entre las dos parcelas resultantes de equipamiento.

Nota.- Así se contempla en el Plan Especial aprobado, para poder construir la rampa de entrada al garaje subterráneo previsto en la parcela 1.1 del Colegio de Ing. Tcos. Industriales, como se puede ver en el plano de imagen final.

2.- Se mantiene la separación de 5 m (cinco metros) que establece el Pan Parcial N-4 para el conjunto de estas parcelas de Equipamiento respecto a las parcelas colindantes de Terciario (T-1) y Espacio Libre (EL-2), así como con respecto a las vías públicas colindantes.

Nota.- Se suprime la separación de 5 m prevista entre las parcelas 1.2 y 1.3, que ahora se agregan formando una sola parcela municipal.

Incremento de altura en los petos de cubierta

En aquellos tramos en que el peto linde con el emplazamiento de las instalaciones no techadas que se ubiquen sobre cubierta, este podrá alcanzar los dos con cincuenta metros de altura (250 cm) con objeto de ocultar su visión, posibles ruidos y otras molestias.

Nota.- Se ha modificado esta determinación urbanística, adaptándola al art. 72.2 de la OME, que permite condiciones menos restrictivas que las que fijaba el Plan Especial aprobado, que sólo permitía alcanzar los 2,00 m frente a los 2,50 m de la OME.

Otras determinaciones: Sobre la altura de semisótanos:

En el Plan Especial aprobado, nada se dice en el apartado de condiciones urbanísticas sobre modificación de las alturas de semisótanos, ni en el resto de la Memoria. Sin embargo, entre los Planos figura uno indicativo de zonas en las que se supera la altura máxima de 1,30 m, de “techo” del semisótano, sin más explicaciones.

Por tanto, conviene aclarar que, entre las nuevas determinaciones urbanísticas de este Plan Especial, no se contempla la modificación de la altura de los semisótanos, aparte de que esa modificación, al ser una determinación de ordenanzas del propio PGOU, que además afectaría a la edificabilidad, no puede ser alterada por un Plan Especial de desarrollo de un Plan Parcial.