Granada nos importa

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Albayda es una asociación vecinal de distrito Beiro comprometida en mejorar la calidad de vida de los vecin@s de la ciudad de Granada. Desde el año 2000 nuestro colectivo ha representado también los intereses del Parque Almunia contado así con un amplio y diverso número de personas que de manera altruista han dedicado su tiempo al servicio a los demás. Ahora tú puedes formar parte de nuestra historia vecinal por tan sólo 10 euros anuales o participar mejorando tu barrio remitiéndonos tus peticiones a través de nuestra web institucional. Albayda de necesita de ti para mejorar nuestro entorno y dotar a la barriada de mayores servicios.

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Con objeto de facilitar y difundir lo que consideramos información de interés para la solicitud de plaza para el próximo curso académico para nuestros hijos e hijas, tanto en Centros Públicos, como en Centros Privados Concertados, adjuntamos la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Escolarización y Matrícula en centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, en enseñanzas de régimen general

Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.
(BOJA nº 63, de 31 marzo 2004)
Página web: " enlace a pagina "

Artículo 19.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la presente Orden.

Artículo 23.- Criterios de admisión.
La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria o educación especial, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el artículo 18 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero.

Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(BOJA núm. 40, de 27 febrero 2004)
Página web:"enlace a pagina"

Artículo 18.- Criterios para la admisión del alumnado.

1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por los siguientes criterios prioritarios:

  • Proximidad del domicilio.

  • Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

  • Renta per cápita de la unidad familiar.

  • Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas.

  • Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno o alumna.

  • Condición legal de familia numerosa.

  • Asimismo, para las enseñanzas no obligatorias, se considerará, además de los criterios anteriores, el expediente académico del alumno o alumna.

3. Por otro lado, los centros que cuenten con autorización para una especialización curricular, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en relación con el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la misma, podrán tener en cuenta, como criterios complementarios, otros que respondan a las características propias de su oferta educativa, de acuerdo con el procedimiento que al respecto se establezca por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, de conformidad con la disposición adicional quinta.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, tendrán prioridad los alumnos y alumnas que procedan del centro o centros que, en su caso, tengan adscritos, siempre que las enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

5. Según el apartado 7 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, aquellos alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de régimen general tendrán prioridad para su admisión en los centros que imparten dichas enseñanzas de régimen general que la Consejería de Educación y Ciencia determine.