Albayda informa Con objeto de facilitar y difundir lo que consideramos información de interés para la solicitud de plaza para el próximo curso académico para nuestros hijos e hijas, tanto en Centros Públicos, como en Centros Privados Concertados, adjuntamos la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
Escolarización y Matrícula en centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, en enseñanzas de régimen general
Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.
(BOJA nº 63, de 31 marzo 2004)
Página web:
" enlace a pagina "
Artículo 19.- Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la presente Orden.
Artículo 23.- Criterios de admisión.
La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan educación infantil, educación primaria, educación secundaria o educación especial, cuando en los mismos no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido en el artículo 18 del Decreto 77/2004, de 24 de febrero.
Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios.
(BOJA núm. 40, de 27 febrero 2004)
Página web:
"enlace a pagina"
Artículo 18.- Criterios para la admisión del alumnado.
1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los alumnos y alumnas.
- Proximidad del domicilio.
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
- Renta per cápita de la unidad familiar.
- Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas.
- Concurrencia en el alumno o alumna de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno o alumna.
- Condición legal de familia numerosa.
- Asimismo, para las enseñanzas no obligatorias, se considerará, además de los criterios anteriores, el expediente académico del alumno o alumna.
3. Por otro lado, los centros que cuenten con autorización para una especialización curricular, a los que se refiere el artículo 66 de
4. No obstante lo establecido en los apartados 2 y 3 de este artículo, de conformidad con la disposición adicional quinta.1 de
5. Según el apartado 7 de la disposición adicional quinta de
